Comunicado de prensa No. 5/2021

 

⇒ Diariamente en Colombia hay un promedio de 80 demandas por inasistencia alimentaria.

⇒ En 2020, la Fiscalía recibió más de 29 mil denuncias por este delito, frente a 60.896 en 2019.

⇒ Entre 2010 y 2019 hubo 717.669 denuncias por inasistencia alimentaria (con un promedio de 71.766 al año).

⇒ De los más de 46 mil indiciados en procesos penales entre 2019 y 2020, el 86 por ciento son hombres.

 

 

Bogotá, D.C., 28 de mayo de 2021.  En febrero de este año, la Corte Constitucional dio luz verde al proyecto de ley que busca legalizar las sentencias no penales que surgen de incumplir las cuotas alimentarias de los hijos; el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM-, es la lista en donde serán reportados los padres o madres que incumplan a sus hijos con más de tres cuotas alimentarias, no necesariamente consecutivas.

Para Patricio Martínez Ferrada, Docente y Director del Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria San Martín, “Esta nueva ley establece medidas que en el papel parecen ser más ágiles que las que operan actualmente; resulta innovadora en cuanto a los cortos términos que estipula para que los jueces resuelvan las solicitudes”. Martínez resalta que aunque las normas fijen términos, en la práctica muchas veces no se cumplen por el alto volumen de trabajo de los funcionarios respectivos.

 

¿Cómo va a funcionar el REDAM?

Cuando el deudor alimentario acumula más de tres (3) cuotas alimentarias atrasadas, el responsable del menor (denunciante) debe acudir ante el juez o comisario de familia que determinó el monto de los alimentos y denunciar el incumplimiento”, explicó Martínez Ferrada.  “El funcionario tiene un plazo de cinco (5) días para convocar al deudor alimentario. Si efectivamente confirma que este no ha pagado, deberá reportarlo ante la autoridad para realizar su inscripción inmediata en el REDAM. De este modo, se generarán unos impedimentos que afectarán al deudor de manera inmediata con el fin de que pague las cuotas pendientes”, agregó Martínez Aristizábal.

En primer lugar, una vez registrada en el REDAM, la persona queda inhabilitada para celebrar cualquier contrato con el Estado. Adicionalmente, si el reportado es funcionario público quedará suspendido de su cargo, considerando que a pesar de recibir un sueldo fijo está incumpliendo con su responsabilidad como padre o madre. Así mismo, si una persona ha sido nombrada para un cargo público, su designación quedará suspendida mientras no se ponga al día con los meses en mora.

Otras de las sanciones no penales para el denunciado es la imposibilidad de viajar fuera del país; de igual forma, tampoco podrá decidir sobre la salida del país de sus hijos.

Adicionalmente, si el deudor alimentario solicita un crédito o su renovación ante una entidad bancaria o de financiamiento debe presentar el certificado vigente del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En caso de que este crédito sea aprobado, la entidad financiera deberá depositar lo adeudado a la orden del juzgado que ordenó la inscripción en el Registro.

Finalmente, también podrán hacerse efectivos los embargos de bienes muebles e inmuebles, e incluso el descuento de la cuota alimentaria del sueldo que el deudor alimentario devengue.

 

Los pros y los contras

Eduardo Devis, abogado, investigador y docente de la misma universidad de la Fundación Universitaria San Martín, sostiene que la nueva ley puede ser efectiva en la medida en impone una serie de sanciones civiles encaminadas a bloquear económicamente al deudor alimentario moroso; “mientras este deudor se verá afectado negativamente, el padre o la madre acreedor se beneficiará con la agilidad del nuevo procedimiento”. Sin embargo, para Devis “la redacción de la propuesta puede mejorar, pues deja vacíos que dan lugar a interpretaciones equívocas”.

Para ilustrar lo anterior, el docente hace referencia a la limitación respecto al acceso a financiación: “cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y, en caso de ser aprobado, será obligación de la entidad otorgante depositar lo adeudado a la orden del juzgado que ordenó la inscripción en el Registro”. Para él, resulta equívoco dado que “no especifica quién es la persona que debe exigir el Certificado del Registro, no dice para qué se exigirá el registro y evidentemente, se le podrá otorgar el crédito al decir “en caso de ser aprobado”.

Por otra parte, para Martínez Ferrada, el proceso del registro, desde la notificación del incumplimiento ante el juez, genera cierta incertidumbre: “a pesar de que los términos para cada fase del proceso son de días, la norma no establece un plazo máximo en el que se deba realizar todo el trámite. En la práctica, los trámites virtuales no han contribuido a que los procesos avancen con mayor agilidad; hoy un proceso de fijación de cuota alimentaria, que se enuncia como un “Proceso Verbal Sumario” y que no tiene recursos, en la práctica se prolonga de cuatro a seis meses o incluso más”.

Respecto a este punto, Devis manifiesta que es imposible saber cuánto puede llegar a tardar el proceso; “En teoría podría ser el tiempo que el juez se demore en expedir el auto respectivo, más el tiempo que tiene el deudor moroso para interponer el recurso de reposición, más el tiempo que demore el juez en resolverlo”.

 

¿Los derechos de los deudores podrían resultar vulnerados?

Devis manifiesta que es un derecho constitucional el poder ser elegido.  Si bien el proyecto establece que “no se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, para él esta sanción podría resultar debilitada y ser objeto de cuestionamiento.

Frente a la misma pregunta, Martínez Ferrada no observa vulneración alguna de los derechos; “todo deudor debe pagar lo que debe y debe responder hasta con su patrimonio para garantizar ese cumplimiento”.

Para concluir, Devis reconoce que la ley puede ser beneficiosa; “en la medida en que se hagan efectivos los pagos adeudados por el deudor alimentario moroso, los niños resultarán beneficiados.  La preocupación sigue y seguirá siendo que a los deudores alimentarios morosos no les sean aplicables las sanciones civiles porque no se encuentran en los supuestos cubiertos por las sanciones”. Martínez Ferrada complementa lo anterior, asegurando que esta norma establece muchos más obstáculos y trámites que con una mayor cultura social, no deberían ser de tan compleja solución; “somos una sociedad que no ha aprendido a cumplir los compromisos alimentarios de manera  responsable. Sin embargo, si la ley se logra aplicar de manera efectiva, beneficiaría los derechos de los niños”.